Abogados de visados de familia y matrimonio en New Bern
Reuniendo a familias en los EE.UU.
En The E.A. Wood Law Firm, no hay nada que nos apasione más que reunir a las familias. Ayudar a los miembros de una familia a obtener visados para sus seres queridos es uno de nuestros aspectos favoritos de ser abogados de inmigración. Sabemos lo confuso que puede ser el proceso de inmigración. Con tantas normas y requisitos, puede ser difícil saber cómo comenzar.
Dé el primer paso llamando hoy a nuestros abogados de visados de familia en New Bern. Tenemos amplia experiencia manejando todo tipo de solicitudes y apelaciones para visados basados en la familia y el matrimonio. Tanto si está ayudando a un ser querido a escapar de la persecución en su país a través del asilo, como si desea traer a EE.UU. a su cónyuge extranjero, usted puede alcanzar sus objetivos de inmigración con la ayuda de The E.A. Wood Law Firm.
Llámenos al (800) 611-0821 o contáctenos online para comenzar. Ofrecemos servicios a clientes en el condado de Craven y en todo el mundo.
Elegibilidad para visados de familia y matrimonio
Los visados basados en la familia y el matrimonio requieren del patrocinio por parte de un miembro de la familia que ya viva en los EE.UU.
Para patrocinar a un miembro de su familia, usted debe:
- Ser un ciudadano de los EE.UU.
- Ser el titular de una green card (residente permanente)
- Ser un refugiado o asilado que ha sido admitido como tal en los últimos dos años
Visados basados en la familia
Si desea traer a sus padres o hermanos para que vivan con usted, usted debe ser un ciudadano de los EE.UU. de al menos 21 años de edad. Los titulares de green cards no pueden hacer peticiones para sus padres o hermanos.
Si desea traer a sus hijos a los EE.UU. para que vivan con usted, su edad y estado civil afectará a la elegibilidad.
Los residentes permanentes pueden hacer peticiones para:
- Hijos que no están casados y tienen menos de 21 años de edad.
- Hijos que no están casados y que tienen más de 21 años de edad (más cualquiera de sus propios hijos)
Si usted es ciudadano de los EE.UU., también puede hacer una petición ara hijos casados de cualquier edad, así como los hijos de estos.
Visados basados en matrimonio
Si usted es ciudadano de los EE.UU. o el titular de una green card, usted puede traer a sus cónyuge elegible para que viva con usted en los EE.UU completando el Formulario I-130. Este es el proceso tanto si usted es ciudadano como residente permanente.
Si usted está prometido pero aún no está casado con un extranjero que vive fuera de los EE.UU., usted puede obtener un visado K-1 de prometido/a. Este visado de no inmigrante permite la entrada a los EE.UU. por parte del prometido/a si usted tiene la intención de casarse en un plazo de 90 días. Una vez casados, su cónyuge puede solicitar una green card.
Para ver si usted es elegible para cualquiera de estos visados, llame hoy a nuestros abogados de inmigración en New Bern al (800) 611-0821.